La propuesta lanzada por el Ministerio de Agricultura, Salud y Justicia es revolucionaria, contempla la legalización de la marihuana, vía libre a la plantación y la comercialización con fines terapéuticos, y sigue penalizando la recreativa y el tráfico de estupefacientes. Le toca a la sociedad normalizar el uso del cannabis y organizarse en favor de regularizar las formas de ejercer la terapia de forma natural, siendo el autocultivo una opción a valorar.
Una vez el presidente firme el decreto, ya no será ilícita la fabricación de aceites, pomadas o cremas con fines medicinales con base en marihuana. (Según le relató el ministro de Justicia, Yesid Reyes, a la cadena radial, la licencia de exportación pretende que estos productos lleguen a donde este permitida su comercialización como Canadá, Uruguay, Holanda, Alemania y República Checa.)
El decreto fue revelado en Colombia a la mente colectiva en la cuarta luna, día 26 por Blu Radio , en el kin 223 Noche Lunar azul, activando el Crono Psi 211 Mono Eléctrico Azul Poder de la Magia.
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Se especifica en el decreto que el Consejo Nacional de Estupefacientes otorgaría los permisos para poder cultivar la planta, así como el derecho al solicitante de la posesión de semillas.
Como nueva estrategia se contempla un decreto que tiene por objeto reglamentar la tenencia y el cultivo de semillas y plantas de cannabis, así como regular los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de éstos y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.
Colombia reglamentará cultivo, producción y exportación de marihuana con fines medicinales
El país da un paso gigantesco hacia la legalización total de la planta y se abre camino para convertirse en un exportador.
«El decreto tiene por objeto reglamentar la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis, así como regular los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de estos y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos», dice el decreto que emitirán los Ministerios de Salud, Agricultura y Justicia, y al que solo le falta la firma del presidente Juan Manuel Santos.
El decreto, en su título, señala que se reglamentarán los artículos 3, 5, 6 y 8 de la ley 30 de 1986, que literalmente dicen lo siguiente:
Artículo 3: La producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio , uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, se limitará a los fines médicos y científicos, conforme la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud.
Artículo 5: El Consejo Nacional de Estupefacientes, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Salud, reglamentará el control de las áreas donde se cultiven plantas para la obtención o producción de drogas.
Artículo 6: La posesión de semillas para el cultivo de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes, requerirá igualmente autorización previa del Consejo Nacional de Estupefacientes, en las cantidades que el mismo determine.
Artículo 8: El Consejo Nacional de Estupefacientes podrá ordenar la destrucción de toda plantación que no posea licencia, o autorizar su utilización para fines lícitos, de conformidad con la reglamentación que se expida.
El decreto, además, señala que el Consejo Nacional Electoral (CNE) será la entidad encargada de otorgar la licencias para cultivar marihuana con fines medicinales.
La persona (natural o jurídica) que quiera obtener la licencia deberá cumplir unos requisitos muy rigurosos para cultivar la planta: especificar, en su solicitud, los procedimientos agrícolas que se implementarán en el área de cultivo, estimar cuántas semillas y plantas de ‘cannabis’ serán plantadas e informar con detalle el origen de estas y su calidad, entre otras.
Alejandro Gaviria, ministro de Salud, explicó en Blu Radio que con el decreto también habrá controles para evitar que la marihuana se consuma con fines recreativos.
Ver :
Fuentes
- Borrador del decreto Por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley 30 de 1986 – Ministerio de Salud
- LEY 30 DE 1986 – Alcaldía de Bogotá
Copiado de la Fuente : http://www.pulzo.com/
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Luna 4, 26 – El esfuerzo disciplinado de la imaginación creativa es un medio poderoso para superar las fuerzas inferiores y los obstáculos en el camino.
Anexo a:
- México Legaliza la Marihuana : vía libre al auto-cultivo en los centros sociales del cannabis.
- Asamblea Psiconáutica de Etnobiología: Proyecto Intercambio con la Cultura Ancestral
I+D :
ANEXO A :
Centros Sociales del Cannabis: semillas del activismo germinando
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